REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Treinta y uno de Octubre del dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISALIT DARIANA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.933.906, soltera, estudiante, domiciliada en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Edificio 03, Apartamento 03-02 Barinas Estado Barinas, en su condición de la madre de la niña VERONA ANDREA RAMIREZ PEREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Betty Coromoto Peña Vera, que ríela a los folios 01 y 02 mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio de la niña VERONA ANDRERA RAMIREZ PEREZ, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta que corre inserta al folio 18, del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de la niña VERONA ANDREA RAMIREZ PEREZ, en el hogar de la ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.080.685, en su condición de tía paterna de la mencionada niña, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representara legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de la niña así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/12318