REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIRO RAMÍREZ GUILLEN y FELICITA CARRERO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.401.146 y V-10.242.967, respectivamente, domiciliados en Calle 20 entre Avenidas 7 y 8 Nº 46, Sector Belén; y en Santa Juana, Vereda 03, Casa Nº 02, Mérida, Estado Mérida respectivamente, por ante la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “CIUDAD DE MÉRIDA” DEL ESTADO MÉRIDA; mediante acta de seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: Omitir Nombre, de dos (2) y un (1) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre de sus hijos, ciudadano: JAIRO RAMÍREZ GUILLEN, ya identificado, tendrá un Régimen de Visitas Abierto, en el cual podrá visitarlos casi todos los días, ya que trabaja como Chofer en la Ruta Santa Juana donde los niños residen, para compartir con ellos dentro del hogar y además sacarlos a recrear al Parque, siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño, descanso y alimentación de los niños: Omitir Nombre. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JAIRO RAMÍREZ GUILLEN y FELICITA CARRERO SERRANO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños: Omitir Nombre, de dos (2) y un (1) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12354 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12354
CTD/Rala.-