REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: KEYXY JAVIER GRANADO GRANADO y NANCY JOSEFINA MARQUINA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y de oficios del hogar en su orden, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.579.799 y V-16.907.744, respectivamente, domiciliados: El primero en la Av. 08, entre Calles 20 y 21, al lado de la Posada El Tajado, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector La Roncona, cerca de la Escuela Bolivariana, Casa S/N, Chiguará, Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; mediante acta de veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (1) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre de su hijo, ciudadano: KEYXY JAVIER GRANADO GRANADO, ya identificado, buscará a su hijo en el hogar materno los días domingo a las 8: 30 a.m y lo retornará el mismo día, en el mismo lugar a las 5: 00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas de manera alterna e igualitaria y en cuanto al día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con su madre. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana: NANCY JOSEFINA MARQUINA PEÑUELA, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con todo lo establecido en el Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: KEYXY JAVIER GRANADO GRANADO y NANCY JOSEFINA MARQUINA PEÑUELA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (1) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12378 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12378
CTD/Rala.-