TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN HURTADO y NAIRET JESSENIA SOMOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Piscicultor y Oficinista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.075.611 y V-15.175.933, respectivamente domiciliados, El primero en la Av. 08, entre Calles 25 y 26, Casa Nº 52-70, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Andes, Bloque 23, Piso 03, Apartamento 03-03, Sector Santa Juana, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de Fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de seis (6) año de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: FRANCISCO RAMÓN HURTADO, ya identificado, fijó por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes, más dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de agosto y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, todo lo depositará en una Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de su hijo, Cuenta Nº 0065524128. La madre manifestó estar conforme con lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN HURTADO y NAIRET JESSENIA SOMOZA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: JORGE LUIS HURTADO SOMOZA, de seis (6) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12428 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12428
MIRdeE/Rala.-