REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYULI DEL CARMEN DUARTE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.781, domiciliada en El Chama, sector La Fria, casa Nº 7-56, Municipio Libertador del Estado Mérida, JAVIER ALBERTO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.099, domiciliado en el sector Los Ranchos, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y MARIA ROMELIA MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.821, domiciliada en el Sector Los Ranchos, casa S/n, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su carácter de padre y abuela paterna del niño DENIS ADRIAN MORENO DUARTE, de dos (02) años de edad, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 241, de fecha 28 de junio de 2005, en relación a la Fijación de Obligación Alimentaria, a favor del niño antes mencionado, quienes convinieron en los siguientes términos: Fijamos la Obligación Alimentaria a favor del niño DENIS ADRIAN, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) cada uno de los padres, lo cual asciende a la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, acordando que la madre pagará su parte los días quince (15) de cada mes y el padre los días treinta (30) del respectivo mes. El Bono Navideño en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) correspondiente a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por cada padre. Se deja constancia que una vez que el niño DENIS ADRIAN inicie su actividad escolar, los padres deben aportar el Bono Escolar en la misma cantidad del Bono Navideño y en iguales condiciones. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán entregados a la abuela paterna del niño, ciudadana MARIA ROMELIA RAMIREZ DE MORENO, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, comprometiéndose la abuela paterna del niño presentar las constancias médicas y los récipes respectivos. Así mismo se comprometieron a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la abuela paterna ciudadana MARIA ROMELIA RAMIREZ DE MORENO, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por los padres de su nieto. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y FIJACION DE BONOS ESPECIALES suscrito por las partes ciudadanos: MAYULI DEL CARMEN DUARTE VIVAS, JAVIER ALBERTO MORENO RAMIREZ y MARIA ROMELIA MORENO DE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño DENIS ADRIAN MORENO DUARTE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12480
Cherald.-