REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.---------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BLANCA DEL CARMEN GUILLEN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.828, domiciliada en la Avenida 7, Johama, casa Nº 6, Agua de Urao, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y GERARDO RAMON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.597, domiciliado en el sector El Molino, calle principal, casa S/n, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2005, mediante acta Nº 339, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña MARIA JOSE ARAQUE GUILLEN, de cuatro (04) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre: Visitaré a la niña en el hogar materno los día miércoles y viernes de cinco de la tarde (05:00 pm) a siete de la noche (07:00 pm) y un fin de semana cada quince (15) días, recogeré a la niña en el hogar materno el día sábado a las doce del mediodía (12:00 m) y la retornaré el día domingo a las siete de la noche (07:00 pm), en lo referido a la época de vacaciones escolares, efemérides, días de asueto y navidad, lo compartiremos de manera igualitaria en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno y alternativamente, el 24 e diciembre lo pasara con el padre y el 31 de diciembre lo pasará con la madre y así lo alternaremos cada año, el día del padre conmigo y el de la madre con la progenitora, asimismo el día de cumpleaños de la niña lo pasará con los dos en un cincuenta por ciento (50%) del tiempo para cada uno. Presente la madre, quien manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BLANCA DEL CARMEN GUILLEN URBINA y GERARDO RAMON ARAQUE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña MARIA JOSE ARAQUE GUILLEN, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 12489
Cherald.-