REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.---------------------------------------------


195º Y 146º


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIHANCA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.437, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, calle Heriberto Quintero, casa S/n, Municipio santos Marquina del Estado Mérida y JOSE VICENTE RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.443, domiciliado en vía Tabay, sector Capilla de la Virgen del Carmen, casa S/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 14 de junio de 2005, mediante acta Nº 225, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de las niñas MILEYDY DESSIRE y YULEISI RIVAS SANCHEZ, de seis (06) y tres (03) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: la madre, ciudadana VIHANCA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, manifestó estar de acuerdo, que el padre de las niñas tenga contacto con las mismas un fin de semana alterno, desde el viernes en horas de la tarde y retornándolas el domingo igualmente en horas de la tarde. En las épocas vacacionales, época de navidad, carnaval y semana santa entre otras, serán compartidos a la mitad del periodo para cada uno. Presente el padre, ciudadano JOSE VICENTE RIVAS GIL, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos VIHANCA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA y JOSE VICENTE RIVAS GIL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas MILEYDY DESSIRE y YULEISI RIVAS SANCHEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sria.



Exp. Nº 12495.
Cherald.-