REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.---------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYULI DEL CARMEN DUARTE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.781, domiciliada en El Chama, sector La Fria, casa Nº 7-56, Municipio Libertador del Estado Mérida, JAVIER ALBERTO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.099, domiciliado en el sector Los Ranchos, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y MARIA ROMELIA MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.821, domiciliada en el Sector Los Ranchos, casa S/n, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su carácter de padres y abuela paterna del niño DENIS ADRIAN MORENO DUARTE, de dos (02) años de edad, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 28 de junio de 2005, mediante acta Nº 240, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor del niño DENIS ADRIAN, el cual convinieron en los siguientes términos: La madre del niño ciudadana MAYULI DEL CARMEN DUARTE VIVAS, podrá tener contacto con el mismo, un fin de semana al mes, comprometiéndose la madre a buscar al niño el día viernes a las dos de la tarde (02:00 pm) en la residencia de la abuela paterna, ciudadana MARIA ROMELIA RAMIREZ DE ROMERO y lo retornará el día domingo antes del medio día, en la misma dirección. En cuanto a las vacaciones escolares la madre compartirá quince (15) días de éstas con el niño. En la época navideña una semana según acuerdo previo de los progenitores. En cuanto al padre el Régimen de Visitas, será abierto, por cuanto reside en la misma población que el niño. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MAYULI DEL CARMEN DUARTE VIVAS, JAVIER ALBERTO MORENO RAMIREZ MARIA ROMELIA MORENO DE RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño DENIS ADRIAN MORENO DUARTE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 12498.
Cherald.-