REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAINIER DAVID SILVA URDANETA y MARIA VIRGINIA VILLASMIL RUBIO, venezolanos, divorciados, el primero Arquitecto y la segunda Farmacéutica, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.352.262 y V-13.577.109, residenciados el primero en la Urbanización Las Tapias, Calle 10, Casa Nº 201, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Av. Las Américas, Residencias Girasoles, Edificio 2, Piso 7, Apto. 7-D, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña RACHEL VALENTINA SILVA VILLASMIL, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 348 de fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Aumento del Bono Especial de Navidad a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano RAINIER DAVID SILVA URDANETA, ofrece un aumento en el Bono Navideño a favor de su hija por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 392.000,00), en virtud que en la Sentencia de Separación de Cuerpos quedó establecido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Bono Navideño, pero es el caso que nunca cancelé esa cantidad, sino CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) por ese concepto y sobre ese monto se incremento el 20% a partir del mes de Junio del presente año, para un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00), por lo que he decidido hacer otro incremento ya que este corresponderá a completar para la adquisición de ropa, calzado y juguete. Presente la madre de la niña, quien manifestó, estar de acuerdo con lo fijado por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña RACHEL VALENTINA SILVA VILLASMIL, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAINIER DAVID SILVA URDANETA y MARIA VIRGINIA VILLASMIL RUBIO, plenamente identificados en autos, en beneficio a la niña RACHEL VALENTINA SILVA VILLASMIL, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12600 de Homologación Aumento del Bono Navideño. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/12600.-