REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.--------------------------------------------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDILMA RIVAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.895.251, domiciliada en el sector El Cocuy, casa S/n, El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida y ELIECER RIVAS y CILINIA VIELMA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.940.006 y V-11.468.872, domiciliados en la Aldea El Moscas, casa S/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de madre y abuelos maternos de la niña IRENE YURISAY RIVAS VIELMA, de dos (02) años de edad, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 15 de junio de 2005, mediante acta Nº 269, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña IRENE YURISAY, el cual convinieron en los siguientes términos: Los abuelos maternos ciudadanos ELIECER RIVAS y CILINIA VIELMA VIELMA, podrán tener contacto con la niña antes mencionada, los fines de semana cada quince (15) días, buscando a la niña en la residencia de la madre los días viernes en horas de la tarde y la retornará en la misma dirección el día domingo en horas de la tarde. Durante las vacaciones escolares, los abuelos podrán disfrutar con la niña quince (15) días, los cuales serán organizados según conveniencia de las partes. Presente los abuelos maternos, ciudadanos ELIECER RIVAS y CILINIA VIELMA VIELMA, quienes manifestaron estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su nieta. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EDILMA RIVAS VIELMA, ELIECER RIVAS y CILINIA VIELMA VIELMA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña IRENE YURISAY RIVAS VIELMA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 12495.
Cherald.-