TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por las ciudadana: YAMILDE JOSEFINA SÁNCHEZ viuda de PEÑA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, casada, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.042.911, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ROBERTO GÓMEZ FARGIER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.709, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, de seis (06) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a realizar las siguientes operaciones.------------------------------------------------
PRIMERO: Para COMPRAR Derechos y acciones sobre un inmueble constituido sobre un Apartamento distinguido con el Nº B-2-4, Torre “B” del Edificio denominado “Conjunto Residencial Don José” y su respectivo puesto de estacionamiento, ubicado en la Av. Las Americas, con esquina Viaducto Pie del Llano, Jurisdicción de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento tiene un área de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (94,30 mts2), y sus linderos son los siguientes: Noroeste, con fachada principal del Edificio: Sureste, en parte con el Apartamento B-2-3 con el hall respectivo y el núcleo de circulación; Noreste, en parte con el núcleo de ventilación y en parte con el núcleo de circulación vertical; y Suroeste, con la fachada lateral derecha de la torre “B”. Sus comodidades son: Una (1) sala comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) balcón techado, tres (3) closets y un (1) puesto de estacionamiento. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día seis (6) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 18, Tomo 11º del Protocolo Primero y quince (15) de junio de mil novecientos noventa (1990), anotado bajo el Nº 47, Tomo 24 del Protocolo Primero; compra esta que se hará a favor de la ciudadana niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, por cuanto les venderán sus derechos y acciones sobre el referido Inmueble sus legítimos hermanos mayores de edad a saber: LUIS HERNAN PEÑA MORENO, VIRNA GISELA PEÑA MORENO, VALINA ADRIANA PEÑA MORENO, VANESSA ENID PEÑA MORENO y EVELYN COROMOTO PEÑA RODRÍGUEZ, en su condición de coherederos del causante: LUIS ALBERTO PEÑA ALARCÓN, y para lo cual suscribieron Documento por vía privada de venta sobre todos y cada uno de los derechos proindivisos que les corresponde o les pueda corresponder por herencia a la muerte del causante: LUIS ALBERTO PEÑA ALARCÓN. Adquisición esta que hará conjuntamente la ciudadana niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, con su legítima madre, la ciudadana: YAMILDE JOSEFINA SÁNCHEZ viuda de PEÑA ALARCÓN, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo); y en donde la niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ tendrá una proporción del 5.55% sobre la propiedad del Inmueble que pretende adquirir. Dinero que será aportado por la legítima madre de la prenombrada niña, ciudadana: YAMILDE JOSEFINA SÁNCHEZ viuda de PEÑA ALARCÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Así como la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a VENDER los derechos y acciones que tiene la niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, sobre el inmueble constituido sobre un Apartamento distinguido con el Nº A-2, Edificio denominado “Mocoties”, ubicado en la Av. 5 Zerpa, de esta ciudad de Mérida, jurisdicción del antiguo Municipio El Sagrario, Distrito Libertador, (Hoy Municipio Libertador) del Estado Mérida. Dicho apartamento está ubicado y formando parte de la Planta Baja del Edificio y debajo del Apartamento A-5 del mismo Edificio “Mocoties”. El referido Apartamento A-2 objeto de esta venta tiene un área de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (141,92 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) Salón-Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) cuarto para despensa con puerta hacia el paso del patio de gas, una (1) cocina, y demás servicios. Los linderos del Apartamento A-2 del Edificio “Mocoties”, son los siguientes: Sur, que es su frente, con la fachada principal del Edificio que lo separa de la Avenida 5 Zerpa; Norte, con la fachada posterior del Edificio que lo separa de la propiedad que es o fue de COLUMBA CONTRERAS DE MENDOZA; Oeste, con la fachada izquierda del Edificio que lo separa de la propiedad que es o fue del General JOSÉ R. DÁVILA y en parte con el local comercial marcado A-3; y Este, con Zonas comunes del Edificio, tales como, Portal de Entrada, escaleras y Patio de Gas que lo separa del Apartamento A-1. El precio de la Venta del inmueble se hará por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.24.890.000,oo); y para lo cual suscribieron Documento por vía privada de venta sobre todos y cada uno de los derechos proindivisos que les corresponde o les pueda corresponder por herencia a la muerte del causante: LUIS ALBERTO PEÑA ALARCÓN. Venta esta que hará a los coherederos mayores de edad a saber: LUIS HERNAN PEÑA MORENO, VIRNA GISELA PEÑA MORENO, VALINA ADRIANA PEÑA MORENO, VANESSA ENID PEÑA MORENO y EVELYN COROMOTO PEÑA RODRÍGUEZ.----------------------------------
Los derechos y acciones sobre el Inmueble antes descrito y ubicado en el Edificio “Mocoties”, le pertenece en propiedad a la ciudadana niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, por herencia a la muerte de su legítimo padre: LUIS ALBERTO PEÑA ALARCÓN, según se desprende de la Planilla de Liquidación Sucesoral de fecha 23 de febrero de 2005 y que aparece descrito en su numeral segundo (2do). Habiendo adquirido la propiedad el causante: LUIS ALBERTO PEÑA ALARCÓN, Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 41, Tomo 8º del Protocolo (1º). Inmueble este que se encuentra libre de Gravamen.---------------------
Así como la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a Vender los derechos y acciones que posee la ciudadana niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, sobre un vehículo consistente de la siguientes características; marca: Chevrolet, modelo: Cavalier, año: 2000, tipo: Sedan, color: Azul, uso: Particular, clase: Automóvil, serial del motor: 5YV306454, serial de carrocería: 8Z1JF5245YV306454, placas: LAE-06F. Los derechos y acciones sobre el vehículo antes descrito, le pertenece a la ciudadana niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, por herencia a la muerte de su legítimo padre: LUIS ALBERTO PEÑA ALARCÓN, según se desprende de la Planilla de Liquidación Sucesoral de fecha 23 de febrero de 2005 y que aparece descrito en su numeral primero (1º), para Bienes Muebles, valores, Títulos, Derechos etc. Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante: LUIS ALBERTO PEÑA ALARCÓN, Según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Z1JF5245YV306454-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha diez (10) de agosto del año dos mil (2000) veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 41, Tomo 8º del Protocolo (1º). El precio de la Venta del vehículo se hará por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.22.000.000,oo).------------------------------------------------------------------------------------
Indicando la solicitante que las operaciones antes mencionadas se realizarán con la finalidad de disolver la Sociedad Comunal existente y asegurarle a la ciudadana niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, su vivienda propia, pues con la Venta del Inmueble ubicado en el Edificio “Mocoties”, lo invertirá en la Compra del Apartamento que les sirve de asiento familiar y se encuentra ubicado en “Conjunto Residencial Don José” y el dinero producto de la Venta del Vehículo será consignado ante este Tribunal.---------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avalúo levantado al efecto por la Perito Avaluador, Ing. Lilia J. Olivares, inscrita en SOITAVE bajo el Nº 739, avalúo que se valora, igualmente las opiniones de los coherederos mayores de edad: LUIS HERNAN PEÑA MORENO, VIRNA GISELA PEÑA MORENO, VALINA ADRIANA PEÑA MORENO, VANESSA ENID PEÑA MORENO y EVELYN COROMOTO PEÑA RODRÍGUEZ; así como la designación de la ciudadana: MAYRELI COROMOTO SÁNCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.463.054, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, para lo cual prestó su juramento de Ley previa a las formalidades, discernimiento éste que fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, ocho (08) de julio del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 03, folios del 15 al 18, Tomo 1º del Protocolo segundo (2º), trimestre 3º del año dos mil tres (2003) y publicado en el Diario Correo de los Andes, del 21 de julio de 2005, en su página 22; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Décima Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02581, aunado a los documentos debidamente Autenticados por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida de Venta de Inmueble y bien por parte de los coherederos mayores de edad, se desprende que las operaciones que se pretende realizar es de Interés Superior para la ciudadana niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, de seis (06) años de edad, toda vez que le permite disolver la sociedad comunal existente y le asegura su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la solicitante: YAMILDE JOSEFINA SÁNCHEZ viuda de PEÑA ALARCÓN, para que en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, de seis (06) años de edad, invierta el dinero producto de la Venta de los derechos y acciones que tiene la prenombrada niña sobre el Inmueble ubicado en el Edificio “Mocoties” y arriba descrito, en la Compra de derechos y acciones del Apartamento ubicado en las Residencias “Don José” y arriba descrito. Y por cuanto la Venta del Vehículo arriba señalado se hará por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.22.000.000,oo) y de esta cantidad de dinero le equivale a la niña de autos la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs.1.222.222,oo); motivo por el cual se exhorta al comprador a hacer entrega a la ciudadana: YAMILDE JOSEFINA SÁNCHEZ viuda de PEÑA ALARCÓN, un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por dicha cantidad de dinero. Se autoriza a la ciudadana: MAYRELI COROMOTO SÁNCHEZ DUGARTE, plenamente identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL represente a la niña: YANILET SARINA PEÑA SÁNCHEZ, de seis (06) años de edad, en la firma de los Documentos Públicos Respectivos. —--------------------------------------------------
Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y Copia Certificada de los Documentos que acrediten la presente Autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02581
CTD/Rala.-
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