TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, Treinta y uno de octubre dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana AURA YSTELA VALERO VIUDA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.317, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.913. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana JENNY MAIREE TORRES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.913, domiciliada en la Pedregosa Alta, dos cuadras arriba de la segunda, capilla, casa sin número Mérida, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil cinco, a fin de que represente a la mencionada adolescente en la firma del documento de la venta de vehículo. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada, YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana JENNY MAIREE TORRES VALERO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/2630
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