TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, treinta y uno de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de las ciudadanas NOHELIA CAROLINA y MARIA BEATRIZ CALDERON TREJO, según se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. 146 y 473, Años: 1986 y 1987, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, insertas a los folios 3 y 5, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre y archivo del presente expediente Nº 00987, Solicitante(s): TREJO MALDONADO CARMEN ARACELI, Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA, Juzgado: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 24, MES: MAYO, AÑO: 2001. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/00987
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