REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA MARLENE PEÑA BURGOS Y ADELMO BARRIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.842.046 y 6.533.563, solteros, ama de casa y constructor, respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La Ciudadana MARIA MARLENE PEÑA BURGOS, ya identificada en su condición de madre de los adolescentes JOSE LEONEL, JOHANA MARLENI Y YOBANNY ADELMO BARRIOS PEÑA, de Dieciséis (16) y trece (13) años de edad, los dos últimos morochos respectivamente, manifestó al Tribunal que por no tener estabilidad de hogar, laboral y emocional, para llevarme conmigo a mis hijos y en virtud que José Adelmo les brinda los cuidados y protección que los mismo requieren, es por lo que cedo voluntariamente la guarda de José Leonel, Johana Marleni y Yobanny Adelmo Barrios Peña, sin que no signifique que renuncie a mis derechos que como madre me otorga la Ley, al padre de estos”. Presente el ciudadano José Adelmo Barrios Moreno, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos ciudadana Maria Marlene Peña Burgos y asumo la cesión de guarda planteada. Visto igualmente el acta que obra inserta al folio (16) del presente expediente en la cual el ciudadano Barrios Moreno José Adelmo, manifiesta estar de acuerdo con la cesión de Guarda de sus tres hijos José Leonel, Yohana Marlene y Yobanny Adelmo Barrios Peña, visto igualmente el acta que obra inserto al folio (30) levantada a la ciudadana Maria Marlene Peña Burgos, en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el acta de fecha 16-02-05 suscrita ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, relacionado con la Cesión de Guarda Voluntaria Provisional de sus hijos JOSE LEONEL JOHANA MARLENI Y YOBANNY ADELMO BARRIOS PEÑA, a su padre ciudadano José Adelmo Barrios Moreno, estoy de acuerdo en que permanezcan a su lado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes José Leonel, Yohana Marlene y Yobanny Adelmo Barrios Peña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ADELMO BARRIOS MORENO Y MARIA MARLENE PEÑA BURGOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes Jose Leonel, Yohana Marlene y Yobanny Adelmo Barrios Peña, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11827 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/11827