TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, cuatro de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS y JOSE LUIS RODRIGUEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, casados, Abogada y Asistente de Laboratorio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.712.388 y V-10.108.418, domiciliados en Los Curos, Vereda 17, Casa N° 04, Municipio Libertador del Estado Mérida y Residencias Los Molinos, Edificio 07, Apartamento 2-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de diez (10) y ocho (08) años de edad actualmente, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CALDERON, fijó la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos hermanos RODRIGUEZ PEÑA, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) para ambos, más la prima por hijo que la Universidad de Los Andes, le otorga a sus empleados en la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (113.930,oo), lo que asciende a la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (213.930,oo) mensuales para ambos, los cuales serán cancelados entre los veinte (20) y veinticinco (25) de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fijó para ambos niños la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), cada Bono, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0092-337092-04690-4, en la entidad del Banco Mercantil, a nombre de la madre los niños ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS. Así mismo, el padre de los niños hace del conocimiento que los mismos gozan de un Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad del CAMIULA. En cuanto a los gastos médico serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre de los prenombrados niños ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS y JOSE LUIS RODRIGUEZ CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/12138