REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
En fecha cinco (05) de Marzo del año 2.002, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial Para Viaje, por ante este Tribunal, por la ciudadana EMMA GLADYS VIVAS DE DELROSARIO, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.757, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.136, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana NICOLINA BARBIERI YANUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.236.732, de este domicilio, según se evidencia de Instrumento Poder Especial conferido por ante la Notaría Segunda de Mérida en fecha 18 de Enero del 2002, anotado bajo el N° 53, Tomo 3, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, en nombre y representación de su hija la adolescente ESTEFANIA MENDOZA BARBIERI, de doce (12) años de edad, actualmente.--------------------------
En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil dos, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, se acordó citar al ciudadano GUILLERMO ANTONIO MENDOZA QUINTERO, para que en su carácter de progenitor de la referida adolescente, diera su opinión en relación al viaje, se libró el respectivo telegrama; igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante auto de fecha Primero de Julio del dos mil dos, acordó librar Cartel de Citación al referido ciudadano, el cual fue publicado y consignado en fecha once (11) de Julio de dos mil dos, en fecha veintidós de Julio del año dos mil dos, el Tribunal dejó constancia que no se presentó. Se envió a opinión a la Fiscalía Novena de Protección y mediante auto de fecha diecisiete de septiembre del referido año se exhortó a la solicitante a que indicara el lugar y el tiempo durante el cual se realizaría el viaje.----
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha seis (06) de Noviembre del año 2002, lo cual consta al folio 39, fecha en la cual l aparte solicitante solicitó el desglose de la partida de nacimiento de la prenombrada adolescente, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de dos (02) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Fcv/01228.-
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