REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil cinco.

194º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KEYLA TIBISAY SANTANA ALTUVE y MAICKEL YOMAR PEÑALOZA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.909 y V-16.654.170, casados, estudiante y obrero, domiciliados la primera en el Valle, sector Los Camellones, Parcela Nº 06, Municipio Libertador, Estado Mérida y el Segundo en Los Llanitos de Tabay, sector Loma Linda, casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente los siguientes términos, el padre MAICKEL YOMAR PEÑALOZA ARAQUE fijo Obligación Alimentaría favor de su hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales. En cuanto al Bono Especial correspondiente al mes de diciembre a objeto de colaborar con los gastos de fin de año, fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). El Bono Escolar será establecido en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) una vez que la niña comience su actividad escolar ordinaria. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos KEYLA TIBISAY SANTANA ALTUVE y MAICKEL YOMAR PEÑALOZA ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/12287