REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JURLIANA BELEN VILLAMIL ROJAS y OMAR DE JESÚS CASTELLANO BARILLAS, venezolanos mayores de edad, solteros, estudiante la primera y panadero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.201.332 y V-14.963.715, domiciliados: La primera en El Chama, Sector La Fría, Casa Nº 19-36 , Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en El Chama, Sector La Fría, Casa Nº 66, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante acta de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: OMAR DE JESÚS CASTELLANO BARILLAS, identificado en autos, podrá tener contacto con el niño, los fines de semana cada quince (15) días. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres y los días feriados o fiestas nacionales compartidos alternativamente. Durante la semana el padre podrá tener contacto con este dos 82) y tres (3) días, siempre y cuando no interfiera con sus actividades normales. Presente el Padre, ciudadano: OMAR DE JESÚS CASTELLANO BARILLAS, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JURLIANA BELEN VILLAMIL ROJAS y OMAR DE JESÚS CASTELLANO BARILLAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12337 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12337
GJdeO/Rala.-