REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil cinco.

194º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NOEMI ELIZABETH RUJANO RODRIGUEZ Y RUBEN DARIO BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.235.019 y V-11.798.059, domiciliados la primera en la Calle 15, entre avenida 6 y 7, casa Nº 7-3, Estado Mérida y el Segundo en Avenida 8, pasaje Santa fe, casa Nº 8-12, Mérida Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoria Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y Once (11) años de edad, convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos, quedo establecida en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, quedando Establecido que la misma deberá revisarse en seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de aumentar la misma de acuerdo a la capacidad económica del obligado alimentario. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre mensualmente, por adelantado, en forma puntual y oportuna, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturas la madre en una Entidad Bancaria, a nombre de los niños OMITIR NOMBRES, siendo la autorizada para movilizar la misma la ciudadana NOEMI ELIZABETH RUJANO RODRIGUEZ madre y representante legal de los niños antes mencionados, a los fines pertinentes. Queda expresamente establecido, que la cantidad fijada como obligación alimentaría y bonos especiales adicionales, serán aumentados anualmente, en forma automática y proporcional, por lo menos una (1) vez al año en un veinte por ciento (20%). Adicionalmente, se establece UN BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, que consistirá en que el padre se compromete a la compra de todos los útiles y uniformes escolares, que requieran sus hijos, previa entrega por parte de madre de la lista de útiles respectiva para cada niño, y un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para contribuir con los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requiere sus hijos para esa época del año. Igualmente, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de los niños, relativos a gastos de medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por el padre en su totalidad, garantizándole a los niños OMITIR NOMBRES, todos sus derechos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NOEMI ELIZABETH RUJANO RODRIGUEZ Y RUBEN DARIO BRICEÑO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/12385