REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, cuatro (04) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA CELINA SOTO BARRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.696.999, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA VIELMA MILIANI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.777, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 53.067, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño CÉSAR GABRIEL BURCHI SOTO, venezolano, de un (01) año de edad y del mismo domicilio, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Seguros Los Andes a través de una Póliza de Responsabilidad Civil (Ocupantes de vehículos) signada con el Nº V-31-01 2089-61, la indemnización que le corresponde al prenombrado niño a consecuencia del fallecimiento de su legitimo padre ciudadano FRANCISCO GABRIEL BURCHI MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.802.010, el cual falleció el día dos (02) de Octubre del año dos mil cuatro, en Accidente Vial, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 15, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño CESAR GABRIEL BURCHI SOTO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la indemnización que le corresponde al niño CESAR GABRIEL BURCHI SOTO y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño CESAR GABRIEL BURCHI SOTO por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: AURA CELINA SOTO BARRERA, ya identificada, en su carácter de legítima madre del niño CESAR GABRIEL BURCHI SOTO, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2716.-