TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, cuatro de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto no consta en autos la publicación del cartel de notificación del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ ALFARO, plenamente identificado en autos; en consecuencia el Tribunal acuerda REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el contenido del auto dictado en fecha diez (10) de Septiembre del año dos mil tres y que obra al folio 76, así como el Cartel de Notificación librado al ciudadano LUIS ENRIQUE ALFARO, inserto al folio 77, de conformidad con lo pautado en el articulo 310 del Código de procedimiento Civil y revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: SUSAN YANNINA PEREZ GIL, según se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento inserta en el Libro de de Registro del Estado civil llevados en la Municipalidad de Jesús María, Provincia de Lima, República del Perú, Año 1987, la cual obra al folio 5. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre y archivo del presente expediente Nº 03124, DEMANDANTE: ADOLESCENTE: PEREZ GIL SUSAN YANNINA. Motivo: MEDIDA DE PROTECCION, Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 10, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2001. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fcv/03124.-