TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Cuatro de Octubre del Año dos mil cinco.


195º 146º

Vista el acta de que corre inserta al folio quince (15) del presente expediente, de fecha ocho de Abril del Año dos mil cinco, suscrita por la ciudadana ANA YESID MEGIA GIL, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.480.114, domiciliada en la Urbanización Carabobo, al lado de la Piedra El Tigre, Nº 2 del Estado Mérida y hábil y visto igualmente el Informe Social realizado por la Lic. Giovanna Suárez B, el cual es beneficioso para la ciudadana ANA YESID MEGIA GIL. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la Medida de Protección del niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, en el hogar de la ciudadana ANA YESID MEGIA GIL abuela materna del niño, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 literal “i” y Articulo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinente CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.



Jv/4442.