REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ALEXIS HERNANDO UZCATEGUI FEBRES y CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.201.795 y V-10.103.792, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio: PABLO IZARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.299, y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004). Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil cinco (2005), que corre inserto al folio trece (13) del presente expediente, los ciudadanos: ALEXIS HERNANDO UZCATEGUI FEBRES y CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 263. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, signada con el No. 11. TERCERO: Copia Simple de la cédula de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: ALEXIS HERNANDO UZCATEGUI FEBRES y CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos, por causas que no son del caso exponer, quedando dicha separación decretada el diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004), y según Escrito de Solicitud de Conversión en Divorcio, el Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: ALEXIS HERNANDO UZCATEGUI FEBRES, identificado en autos, se obliga a pasar para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, ciudadana: CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, ya identificada, o los depositará en un Cuenta Bancaria, previo acuerdo entre ellos. CUARTA: Se establece un Régimen de Visitas, en el cual el padre, ciudadano: ALEXIS HERNANDO UZCATEGUI FEBRES, identificado en autos, podrá visitar a su hijo cuando lo estime conveniente, incluso sacarlo fuera de la ciudad, siempre y cuando no interfiera con su salud o educación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa:
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ALEXIS HERNANDO UZCATEGUI FEBRES y CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 263. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: ALEXIS HERNANDO UZCATEGUI FEBRES, identificado en autos, se obliga a pasar para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, ciudadana: CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, ya identificada, o los depositará en un Cuenta Bancaria, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas, en el cual el padre, ciudadano: ALEXIS HERNANDO UZCATEGUI FEBRES, identificado en autos, podrá visitar a su hijo cuando lo estime conveniente, incluso sacarlo fuera de la ciudad, siempre y cuando no interfiera con su salud o educación. ASÍ SE DECIDE.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 09779
GJdeO/Rala.
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