REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.992.224, domiciliada en la Avenida 04, Sector El Palmo, Casa Nº 23, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y LUIS APOLINAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.035.165, domiciliado vía Torondoy, cuadra arriba de la Casilla Policial del Sector Valle Grande, Municipio Nueva Bolivia del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes legales de los hermanos adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, en su respectivo orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 123 de fecha veinte (20) de Abril de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de los referidos adolescentes, en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS APOLINAR RIVAS, podrá tener contacto con los adolescentes, los sábados o domingos cada veintidós días. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año y los días festivos o feriados los mismos serán compartidos alternativamente. Presente el padre, de los prenombrados adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVAS y LUIS APOLINAR RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12171 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12171.-