REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cinco (05) de octubre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELITZA ALARCÓN DUGARTE y ERNESTO VALERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, vendedora y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.521.748 y V-15.922.921, respectivamente domiciliados, La primera en el Sector San Jacinto, Sector Pie la Loma, calle Bolívar, Casa Nº 06, Mérida, Estado Mérida y el segundo en el Sector San Jacinto, Sector Raúl León, calle Principal, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos Niños: Omitir Nombre, de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: La ciudadana: YELITZA ALARCÓN DUGARTE, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales, para ambos. En cuanto a los Bonos Especiales (Escolar y Navideño) a los fines de contribuir con los gastos escolares y de fin de año, fijó la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) cada Bono para ambos niños, los cuales serán entregados al padre de sus hijos, quién deberá firmar un recibo. Igualmente se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas. El padre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por la madre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos Niños: Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YELITZA ALARCÓN DUGARTE y ERNESTO VALERO AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos Niños: Omitir Nombre, de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12326 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12326
CTD/Rala.-