REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cinco (05) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FERALCI PILAR RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.957.407, domiciliada en la Avenida 02 Lora, frente a la Plaza Charli Chaplin, en Milla, Casa Nº 9-77, Municipio Libertador del Estado Mérida y JUAN CARLOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.948, domiciliado en la calle 25, entre Avenidas 4 y 5, C.C. Bailadores, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de padres y representantes legales de los hermanos niños: JUAN CARLOS e ISSABELLA ANDREINA SALAZAR RAMÍREZ, venezolanos, de once (11) y seis (06) años de edad, en su respectivo orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 110 de fecha trece (13) de Abril del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, fija la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos hermanos SALAZAR RAMÍREZ, en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 67.500,00). En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0157-0075-17-0075229120, de la Entidad del Banco DELSUR, a nombre de la madre de los niños. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50% cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre de los prenombrados niños, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: JUAN CARLOS e ISSABELLA ANDREINA SALAZAR RAMÍREZ por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FERALCI PILAR RAMÍREZ RAMÍREZ y JUAN CARLOS SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: JUAN CARLOS e ISSABELLA ANDREINA SALAZAR RAMÍREZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12328 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/12328.-