REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cinco (05) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA BELKIS AVENDAÑO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.094, domiciliada en la Calle Ayacucho, Casa Nº 16, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y JESÚS MANUEL TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.901.529, domiciliado en San Juan de Lagunillas entrada a El Corozo, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, en su carácter de padres de las niñas: Omitir Nombre, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en su respectivo orden, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta de fecha trece (13) de Abril del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Bonos Especiales a favor de las niñas: Omitir Nombre, de la siguiente forma: El padre ciudadano JESÚS MANUEL TORRES MORENO, suministrará un (01) Bono Especial adicional escolar para el mes de Julio por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) y un Bono especial adicional para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) a favor de sus hijas Omitir Nombre, los cuales serán depositados por el padre, oportunamente, en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0040-18-0010316749 de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de las niñas, siendo la autorizada para movilizar la misma la ciudadana: MARIA BELKIS AVENDAÑO COLMENARES madre y representante legal de las niñas antes identificas, a los fines pertinentes, comprometiéndose y obligándose el padre de las mencionadas niñas, a realizar oportunamente el deposito correspondiente. Queda igualmente establecido, que el monto de estos Bonos Especiales Adicionales, serán aumentados en forma automática y proporcional, por lo menos una (01) vez al año, tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA BELKIS AVENDAÑO COLMENARES y JESÚS MANUEL TORRES MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12384 de Homologación Fijación Bonos Especiales. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12384.-