TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 03. Mérida, seis de Octubre del año dos mil cinco.-

195º y 146º

Vistas las diligencias de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cinco, insertas a los folios 65 y 66, en el cual el ciudadano LUIS MARIA VEGA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.268.179, domiciliado en El Chama, Portachuelo Bajo, Calle San Lorenzo, casa N° 06, Vía a San Jacinto, Mérida, Estado Mérida y la ciudadana adolescente FRANCELINA PEÑA SERRATO, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.921, domiciliada en el Sector El Palmo, casa s/n, Ejido, Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.631, manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento, por cuanto realizaron un convenimiento ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Niño, donde se expone la entrega de la Guarda y Custodia de sus hijas de manera Provisional al progenitor. Vista igualmente la copia certificada de la Audiencia de Atención al Público de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil cinco, levantada por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que obra inserta a los folios 70 y 71, del presente expediente, en la cual la ciudadana FRANCELINA PEÑA SERRATO, cede provisionalmente la Guarda y Custodia de sus hijas las niñas FRANCY YORGELYS y MARIA GUADALUPE VEGA PEÑA, de tres (03 y un (01) años de edad, en su orden, al ciudadano LUIS MARIA VEGA MARQUEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 11523, Demandante: VEGA MARQUEZ LUIS MARIA, Demandado: PEÑA FRANCELINA, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 17, MES: FEBRERO, AÑO: 2005. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fcv/11523.-