REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA DE JESÚS QUINTERO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.745, domiciliada en San Jacinto, Sector 5, Aguilas Blancas, Calle Principal, Nº 60-91, Mérida, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRES, venezolana, de doce (12) años de edad, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Señalando, la solicitante que se cometió el error material al escribir el numero de la Cédula de Identidad del progenitor de su hija ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ RONDÓN, como V-10.102.288 y lo correcto es V-10.102.238, error que aparece tanto en los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida como en los Libros del Registro Principal del Estado Mérida. Partida N° 244, Folio Nº 256 del año 1.993, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 244, Folio Nº 256, Año 1993. Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ RONDÓN, donde se comprueba el error señalado, respecto al número de la Cédula de Identidad del progenitor de la prenombrada niña, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. -------------------------------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer en el número de la Cédula de Identidad del progenitor de la prenombrada adolescente así: V-10.102.238. Partida Nº 244, Folio: 256, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/12231.-