REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 06 de octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KEYLA TIBISAY SANTANA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.796.909, domiciliada en El Valle, sector Los Camellones, parcela Nº 06 y el ciudadano MAICKEL YOMAR PEÑALOZA ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16.654.170 domiciliado en Los Llanitos de Tabay, sector Loma Linda, casa s/n del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano MAICKEL YOMAR PEÑALOZA ARAQUE, padre de la niña KEYLIMAR YOMARY PEÑALOZA SANTANA, podrá tener contacto con la niña, los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, buscándola en la residencia de la madre a las 5:30 de la tarde y la retornara hasta el domingo en la misma dirección y a las 5:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres y los días festivos o feriados compartidos alternativamente. Sin embargo mientras que la niña se adapta nuevamente a la compañía del padres, el régimen se progresivamente, por lo que acudirá entre semana a su hogar y la llevara a pasear un par de horas, presente el padre de la niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija.. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña KEYLIMAR YOMARY PEÑALOZA SANTANA, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KEYLA TIBISAY SANTANA ALTUVE y MAICKEL YOMAR PEÑALOZA ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, KEYLIMAR YOMARY PEÑALOZA SANTANA da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12322 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.- 12322