REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTORIA DEL CARMEN MATUTE QUIÑÓNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Higienista Bucal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.446, domiciliada en San Rafael de Tabay, Calle Los Pinos, Casa Nº 01, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el ciudadano RONALD RAFAEL VIVAS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.226.303, domiciliado en La Morita, Calle Venezuela, Casa Nº 202, Maracay Estado Aragua, en su condición de padres y representantes legales de las hermanas adolescentes MAURY JOSELINE y JOINER ANDREINA VIVAS MATUTE, venezolanas, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 192 de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de las referidas adolescentes, en los siguientes términos: El padre ciudadano RONALD RAFAEL VIVAS GRANADILLO, fija la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas hermanas VIVAS MATUTE, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes al mes de Septiembre y Diciembre a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para el mes de Septiembre y para el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) dichos Bonos serán cancelados anualmente. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0033962200, de la entidad del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a nombre de la madre de sus hijas ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MATUTE QUIÑÓNEZ. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. presente la madre de las prenombradas hermanas, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes: MAURY JOSELINE y JOINER ANDREINA VIVAS MATUTE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTORIA DEL CARMEN MATUTE QUIÑÓNEZ y RONALD RAFAEL VIVAS GRANADILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes: MAURY JOSELINE y JOINER ANDREINA VIVAS MATUTE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12380 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12380.-