REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NATALIA DEL VALLE MONTES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.401.303, domiciliada en la Urbanización Los Periodistas, Bloque 09, Primer Piso, Apartamento 01-03, Municipio Libertador del Estado Mérida y JEAN CARLOS TORRES BALZA, venezolano, mayor de edad, casado, militar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.499.849, domiciliado en Los Curos, Sector 04, Vereda 05, Casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños Omitir Nombre, venezolanos, de diez (10) y cinco (05) años, en su respectivo orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante acta Nº 187 de fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños Omitir Nombre, en los siguientes términos: El padre ciudadano JEAN CARLOS TORRES BALZA, fija la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos hermanos TORRES MONTES, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes al mes de Septiembre y Diciembre a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada Bono. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán descontados directamente de su nómina de pago, por cuanto es Efectivo de la Guardia Nacional y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0040 1100 10316708, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de la madre de sus hijos ciudadana NATALIA DEL VALLE MONTES DE TORRES. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada”. Presente la madre de los prenombrados niños, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NATALIA DEL VALLE MONTES DE TORRES, y JEAN CARLOS TORRES BALZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: Omitir Nombre. Así mismo, se acuerda oficiar al Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional, Caracas, participándole lo conducente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12388 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12388.-