REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YALINE DEL CARMEN ERAZO OVIEDO y JESÚS RAMÓN ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.780.338 y V-10.564.990, respectivamente domiciliados, La primera en la Urbanización J.J. Osuna, Vereda 03, Casa Nº 03, Parte Alta, Los Curos Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Carabobo, Calle Los Tubos, Vereda 02, Casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano Niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano: JESÚS RAMÓN ALARCÓN, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de su hijo, quien deberá firmar un recibo y los Bonos Especiales (Escolar y Navideño) correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año fijó la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), en el mes de septiembre y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), en el mes de diciembre, los cuales serán entregados a la madre de su hijo, quien firmará igualmente un recibo, asimismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano Niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YALINE DEL CARMEN ERAZO OVIEDO y JESÚS RAMÓN ALARCÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano Niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12389 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 12389
GJdeO.-Rala.-