REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Seis (06) de Octubre del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIBEL ASTRID TORRES, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.468.934, domiciliada en la Urbanización los Curos, bloque 24, apartamento 01-03, edificio 2, de esta ciudad de Mérida y CARLOS ALFONSO VALERO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.042.790, vender en la Empresa Distribuidora DUNCA, ubicada en la Avenida Los Próceres, centro comercial Alfa, Local 2, Mérida Estado Mérida y residenciado en la Urbanización los Curos, vereda 16 Nº 31, frente al Campo de fútbol, del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoria Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.797.656, de diecisiete (17) años de edad, convinieron voluntariamente en fijar la Obligación Alimentaría, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, en un cuenta de ahorros, que a tal efecto, aperturará la madre de la adolescente. Adicionalmente, el padre se compromete y establece dos bonos, un BONO ESCOLAR, para el mes de Agosto por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para los gastos escolares y otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) para la compra de vestido y calzado que requiera. Las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros cinco días de cada mes. Se establece el aumento automático y proporcional, de los montos de la Obligación Alimentaría, en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIBEL ASTRID TORRES Y CARLOS ALFONSO VALERO SOTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/12393