REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS y MIGUEL MORA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.999.236 y V-11.465.010 respectivamente, la primera domiciliada en la Av. 06, entre calles 19 y 20, Casa Nº 19-52, Municipio Libertador del Estado Mérida, el segundo abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.873, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.047.185, domiciliado en la calle Comercio, Sector Los Módulos, Casa Nº 90-30, Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en Instrumento Poder Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha 26/05/05, bajo el Nº 53, tomo II; por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija: OMITIR NOMBRE, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Especial fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), pagadero en el mes de diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 06993963R, del BANCO PROVINCIAL, a nombre de la madre de la niña, ciudadana: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, ya identificada. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por los padres en un cincuenta por ciento (50%), asimismo, se compromete a establecer un aumento anual de un diez por ciento (10%), tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste. La madre, ciudadana: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, identificada en autos, manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS y MIGUEL MORA CARRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12399 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 12399
GJdeO.-Rala.-