TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, seis (06) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA REMOLINA DUARTE DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.499.612, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETTY MARIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.502, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Infraestructura del Estado Mérida “MINFRA”, los beneficios de Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos, así como el Seguro Social Obligatorio y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña ante ese Ministerio, dejados por su legítimo padre, el causante FRANKLIN EMILIO GUTIÉRREZ ARIAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.184, y el cual se desempeñaba como Asistente de Ingeniero en dicha Institución. El referido causante falleció el día seis de Abril del año dos mil cinco (06-04-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 22, expedida por la Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida.--------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: SONIA REMOLINA DUARTE DE GUTIÉRREZ, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la niña OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA NIÑA ANTES PRENOMBRADA Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCIÓN”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2715.-
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