TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) Octubre del dos mil cinco.
195 y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALVERTINA ROJAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.034.044, de oficios del hogar, domiciliada en Tabay, Municipios Santos Marquina del Estado Mérida y hábil, actuando en representación de su hijo JOSÉ AUDILIO DUGARTE ROJAS, venezolano, de doce (12) años de edad, estudiante, domiciliado en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.533, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142 , en la cual solicita a este Tribunal se les declare a su hijo el adolescente JOSÉ AUDILIO DUGARTE ROJAS, antes identificado, y a los ciudadanos BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA y ELIEZER AUDILIO DUGARTE VIELMA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.444.327 y V-16.444.326, respectivamente. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ AUDILIO DUGARTE PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.639, domiciliado en Tabay, Sector El Cucharito, Cabañas Madrigal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y legitimo padre del adolescente JOSÉ AUDILIO DUGARTE ROJAS, y de los ciudadanos BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA y ELIEZER AUDILIO DUGARTE VIELMA, tal y como consta de las respectivas partidas de nacimiento que acompañaron al escrito de la solicitud; el prenombrada causante falleció Ab Intestato el día diecinueve (19) de Abril del 2005, en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a consecuencia de: TRAUMATISMOS CRÁNEO ENCEFÁLICO CERRADO COMPLICADO, según certificado médico expedido por el Doctor Faustino Vergara.-------------
En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. ---------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante JOSÉ AUDILIO DUGARTE PEÑA, expedida por el Prefecto Civil encargado de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 33, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente JOSÉ AUDILIO DUGARTE ROJAS, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº. 251. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA y ELIEZER AUDILIO DUGARTE VIELMA, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 1.651 y 1.227, en su orden. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del adolescente JOSÉ AUDILIO DUGARTE ROJAS, de los ciudadanos BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA y ELIEZER AUDILIO DUGARTE VIELMA y del causante JOSÉ AUDILIO DUGARTE PEÑA. QUINTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: JUANA ANTONIA CARRILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.289, hábil y VILMA MARIBEL PEROZO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.183.198 y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación durante diez (10) años al ciudadano JOSÉ AUDILIO DUGARTE PEÑA, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-.8.046.639, quien falleció en la ciudad de El Vigía. TERCERO: Que saben y les consta que JOSÉ AUDILIO DUGARTE PEÑA era padre del adolescente JOSÉ AUDILIO DUGARTE ROJAS, venezolano, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.397.329 y de los ciudadanos BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA Y ELIEZER AUDILIO DUGARTE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs. V-16.444.327 y V-16.444.326, respectivamente. CUARTO: Que saben y les consta que el causante DUGARTE PEÑA JOSÉ AUDILIO, no tuvo mas hijos, que los antes señalados, ni adoptivos, ni reconocidos. ----------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al adolescente JOSÉ AUDILIO DUGARTE ROJAS, y a los ciudadanos BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA y ELIEZER AUDILIO DUGARTE VIELMA, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ AUDILIO DUGARTE PEÑA, quien falleció el día diecinueve de Abril del año dos mil cinco(19-04-2005), en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2722.-
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