REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2.001, fue introducida Demanda de PRIVACION DE GUARDA Y CUSTODIA, por ante este Tribunal, por el ciudadano DARWIN EMILIANO VILLAMIZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.528, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Calle 6 con Avenida 5 N° 5-48, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, Fiscal Undécimo de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, actuando en nombre y representación de su hijo el niño ANTONY JUNIOR VILLAMIZAR OBERTO, actualmente de cuatro (04) años de edad, en contra de la ciudadana LINEDY NAHIR OBERTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.803, domiciliada en el Estado Mérida.-------------
En fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil uno, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la demanda por ante este Tribunal, se acordó la citación personal de la demandada de autos, se libró comisión al Juez Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se solicitó Informe Social a las partes. En fecha nueve (09) de Septiembre del año 2002, se recibió Comisión del Juzgado anteriormente mencionado, anexo a la cual envían la Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto el Alguacil de ese Juzgado manifiesta que fue imposible establecer la ubicación la ciudadana LISNEDY NAHIR OBERTO PEÑA. En fecha siete de Noviembre del año dos mil dos, se recibió el Informe Social solicitado. Mediante auto de fecha veintiocho de Enero del año dos mil cuatro, el Tribunal acuerda la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 515 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emplazándola a fin de que se diera por citada en el presente juicio.--------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2004, lo cual consta al folio 66, fecha en la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada inserta al folio 66 del presente expediente, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para la notificación de la parte demandante. Líbrense las correspondientes boletas y oficio.---------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/03610.-
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