TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Seis (06) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista el acta de fecha 10 de agosto del 2005, que corre inserto al folio sesenta y siete (67), en la cual visto el oficio emanado por el Instituto Nacional del Menor, se acuerda el egreso de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien deberá permanecer con su tía materna ciudadana MARIA DE JESUS JEREZ DE SANCHEZ, igualmente vista el acta de entrega de la prenombrada adolescente quien estará domiciliada en la Población de Piñango Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la Medida de Protección en Entidad de Atención, aplicada a la adolescente en fecha, 08-07-2004, y tomando en cuenta el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Que la adolescente OMITIR NOMBRE, permanezca bajo el cuidado en el propio hogar, bajo la Responsabilidad de su tia materna ciudadana MARIA DE JESUS JEREZ SANCHEZ; de conformidad en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Logv/9719