REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, Diez de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LH22-L-1998-000001
ASUNTO : LH22-L-1998-000001
ASUNTO ANTIGUO : 23847

DEMANDANDANTE: JOSE ANTONIO MARQUEZ ROMAN

DEMANDADO: CONSORCIO LAKE PLAZA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

FECHA DE ENTRADA: 26/10/2004.


De la lectura minuciosa de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, así como de la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Panagiótis Paraskevás Collitiri, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha 03 de octubre de 2005 (folio 570), la cual textualmente dice lo siguiente:
“Ocurro muy respetuosamente ante éste Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando
en el procedimiento de Ejecución del presente caso, se celebró la audiencia por ante el tribunal Superior del trabajo; en fecha 30 de junio de 2005, se dicto la correspondiente sentencia a la apelación; en fecha once (11) de julio de 2005, el tribunal Superior declaró FIRME la sentencia dictada por el mismo; en fecha 05 de agosto de 2005, el tribunal que usted dirige, ordena la corrección de la foliatura del expediente, para el día de hoy 03 de octubre de 2005, casi (2) meses calendario y el décimo séptimo (17°) día de despacho luego de la corrección de la foliatura, aún no se ha pronunciado sobre el particular, respecto a la continuación satisfactoria y de la celeridad procesal debida por el presente juicio; es por lo que solicito respetuosamente realice la pronunciación debida para continuar con el presente procedimiento de juicio en estado de ejecución de la sentencia definitivamente firme.”

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

Primero: Obra en los folios 375 al 387 del expediente respectivo, sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constituidos con Asociados, de fecha 24 de febrero de 2005, en la cual declaró con lugar la demanda intentada por el trabajador José Antonio Márquez contra la Empresa Consorcio LAKE PLAZA C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1992, bajo el N| 67, Tomo 47-A-sgdo; por la cantidad de 16.666,67, diarios por los conceptos y montos especificados en la parte dispositiva del Fallo en cuestión. Igualmente se ordenó el pago de la indexación judicial, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorio, tal como se indican en los folios 385 y 386 del presente expediente.

Segundo: Al folio 390 consta auto donde el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Mérida, declaro Firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes contra el mencionado fallo.

Tercero: En fecha 08 de marzo d 2005, se le dio entrada al expediente y en estricto acatamiento a la Sentencia Definitiva, se designó experto contable, para la realización de la experticia complementaria al fallo. Una vez realizados dichos tramites conforme a derecho, corre inserto a los folios 412 al 425, el Informe en referencia, dando como resultado como dice la parte in fine del mismo: “En conclusión, con fundamento en los criterios expuestos y en base a los cálculos efectuados, la cantidad adeudada es de Ciento Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Cinto Treinta y Cuatro Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (135.480.134,76), que comprende:

La cantidad condenada por el Tribunal Bs. 10.131.690,48.
Intereses ORDINAL PRIMERO s/hoja de cálculo marcada “A” Bs. 1.089.713,84
Intereses ORDINAL SEGUNDO s/hoja de calculo marcada “B” Bs. 544.931,67
Intereses ORDINAL TERCERO s/hoja de calculo marcada “C” Bs.10.899.272, 48
Indexación de periodo s/hoja de calculo marcada “D” Bs. 64.314.526,29.
Salarios caídos conforme a numeral 12, parte dispositiva del fallo Bs. 48.500.000,00.
Total cantidad adeudada Bs. 135.480.134,76.

Tercero: Obra al folio 439 del expediente decisión interlocutoria, en la cual este Tribunal en vista de la impugnaciones realizadas por los apoderados judiciales de las partes en este proceso, contra el resultado de la experticia complementaria del fallo, ordenó al Tribunal constituido con Asociados comparecer por ante este Juzgado a los fines de ser oídos y decidir sobre lo reclamado, fijándose un termino, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cuarto: En fecha 14 de abril del presente año, el abogado Alvaro Sandia, en su carácter de coapoderado judicial de la condenada de autos, apelo del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2005 (folios 439 y 440) y del auto de fecha 14 de abril de 2005, (folio 443),por cuanto la decisión de fecha 24 de febrero de 2005 (folio 375 y siguientes) fue dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Estado Mérida, constituido con Asociados, y por cuanto la experticia complementaria del Fallo consignada por el experto José Ramírez Barrios (folios 412 y siguientes) forma un todo con la sentencia, y por lo tanto quien debe conocer de las impugnaciones es el Tribunal constituido con Asociados…”

Quinto: Entre otras cosas el Tribunal procedió a admitir en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada (folios 447 al 449).

Sexto: En fecha 30 de junio de 2005, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia donde declaro Sin lugar el recurso de apelación interpuesto, por cuanto los autos recurridos, se tratan de autos de merito tramite, los cuales no son susceptibles de apelación (folios 552 al 554).

Ahora bien, de la lectura de los considerandos anteriormente expuestos, este Tribunal en virtud de lo contenido en los artículos 26,49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende de actas que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución por cuanto existe una Sentencia que se encuentra definitivamente firme, que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza así:

“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4to) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que le preceden no ha habido cumplimiento voluntario…”

Igualmente establece el artículo 181 de la misma Ley:
“Los Tribunales de Trabajo competentes de Primera Instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los tribunales superiores del trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.”

Asimismo, el artículo 1 de la Resolución N° 1.475, d fecha 03 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, resolvió:

“El Circuito Judicial y la Coordinación del Trabajo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 269 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 15 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estará constituidos estructuralmente por:
a.- L a Presidencia de Circuito o Coordinación del Trabajo
b.- Un primera Instancia, conformada por el numero de Tribunales de
Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo y Tribunales de
Juicio, de acuerdo a las necesidades de la Circunscripción Judicial
Correspondiente.

De tal manera, de lo trascrito anteriormente se desprende que los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, así como los Tribunales de Juicio del Trabajo, conforman la Primera Instancia, es decir, son de igual jerarquía o grado. Si esto es así, este Tribunal es el correspondiente para resolver sobre las impugnaciones interpuestas por las partes intervinientes en este proceso respecto a la experticia complementaria del fallo en esta etapa, dicho informe y sus anexos fué elaborado por el Lic. José Ramírez Barrios, Licenciado en Contaduría Publica y el mismo fue designado por este Tribunal por lo tanto, el auxiliar de justicia en su Informe (folios 497 al 510) relata de manera clara, especifica y precisa y con un lenguaje escrito apegado a la Ley, y otros elementos que le sirvieron de base y apoyo para su realización siguiendo las pautas establecidas en la parte motiva y dispositiva del Fallo tantas veces mencionados. Pronunciamiento que hace quien decide, en aras de garantizar los derechos de los trabajadores que están amparados por nuestra Carta Magna y las Leyes especiales, aunado al hecho de que en la presente causa se han agotado todos los recursos y lapsos procesales. Y así se establece. Razones por las cuales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar las impugnaciones interpuestas por las partes intervinientes en la presente causa, ordena poner en ejecución la sentencia que se encuentra definitivamente firme concediéndole a la parte deudora un lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que se cumpla voluntariamente la Sentencia Definitiva con su experticia complementaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cópiese, Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, a los diez (10) primeros días del mes de Octubre del año 2005.


LA JUEZA,


ABOG. MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.