REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000134
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE LH21-L-2004-000134
PARTE ACTORA Olivo Soto Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.234, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ana Alicia Leal Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida..
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Servicios de Vigilancia Privada (SERVIPRICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENZA MARIA RANDAZZO INGLISA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.985.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,13 de Octubre de 2005, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANA ALICIAL LEAL, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida ya identificada, y la abogada en ejercicio ENZA RANDAZZO INGLISA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, y de la verificación de los conceptos laborales reclamados que le corresponde al actor la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, y la apoderada judicial de la parte accionada consigna en este acto dicho monto y la apoderada judicial de la parte demandante recibe conforme el efectivo consignado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se ordena hacer entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA, MARIANA APONTE QUINTERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIAL LEAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ENZA RANDAZZO INGLISA
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SRIA.
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