REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000168
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
Nº DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000168
PARTE ACTORA: Williams Alí Marquina Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.442.367, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Nancy Josefina Calderón Trejo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Belleza con Cache C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 20, tomo A-14 de fecha 12 de septiembre de 2003
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Williams Alí Marquina Acosta, asistido Nancy Josefina Calderón Trejo, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, ya identificados. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y teniendo en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso:29 – 03 -2004,Cargo. Administrador, último salario: Bs. 600.000,oo mensuales, fecha de egreso:26-01-2005, Duración de la relación laboral: 09 meses y 27 días. Terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, por lo que le corresponde al trabajador los conceptos y montos que ha continuación se especifican: Prestación de antigüedad le corresponde Bs. 900.000,oo, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 45.720,00, Vacaciones Fraccionadas: Bs. 225.000,oo Bonificación especial fraccionada: Bs. 104.400,oo, Utilidades fraccionadas: Bs. 225.000,oo, indemnización de antigüedad le corresponde al trabajador Bs. 600.000,oo y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 600.000,oo dando un total de Bs.2.700.120,oo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCCION INTENTADA, por el ciudadano WILLIAMS ALI MARQUINA ACOSTA contra la SOCIEDAD MERCANTIL BELLEZA CON CACHE C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos especificados anteriormente. Igualmente se ordena la corrección monetaria, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con excepción del lapso de vacaciones judiciales, 15 de agosto de 2005 al 15 de septiembre de 2005, la misma será realizada por un experto designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo será elaborado por el mismo experto designado para la corrección monetaria. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESNTE DECISION. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
WILLIAMS ALI MARQUINA ACOSTA
LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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