REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2002-000046


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE :LH21-L-2002-000046
PARTE ACTORA: Gustavo Adolfo Villareal Guillen, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.896.196, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELA ALICIA BRICEÑO FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.659.
PARTE DEMANDADA: "EMPRESA EXPO-MUEBLE 90 C.A." y "EXPOMUEBLES 3000 C.A.", la personas de los ciudadanos RAMON ERASMO SANCHEZ ROJAS Y NANCY SANCHEZ MARQUEZ, en su carácter de Vicepresidente y Gerente, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy catorce de octubre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solamente comparecieron los ciudadanos RAMON ERASMO SANCHEZ ROJAS Y NANCY SANCHEZ MARQUEZ , titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.203.017 y 10.715.189 respectivamente, en su carácter de representantes de la parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.088,por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Expídase copia para su archivo.


LA JUEZA


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.






LA PARTE DEMANDADA,




RAMON ERASMO SANCHEZ ROJAS






NANCY SANCHEZ MARQUEZ





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA




LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.