REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2004-000083


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE : LH21-L-2004-000083
PARTE ACTORA: Maricruz Dávila Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.675, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gladys Maribel Uzcátegui Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Grupo Empresarial Mérida C.A.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy catorce de octubre de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146 º de la Federación. Expídase para la copia para su archivo.


LA JUEZA

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA