REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2004-000043



ACTA DE DESISTIMIENTO



N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000043
PARTE ACTORA: Yennifer Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.443.427, de este domicilio y hábil
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Elena Lara Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246
PARTE DEMANDADA: Copy Center S.R.L., en la persona NATALIO GONZALEZ MENDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 9.188.049, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.475.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2005, siendo las 10:00 a.m., previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas de esta Coordinación, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos NATALIO GONZALEZ DE MENDEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, en su carácter de parte demandada, ya identificados, igualmente se encuentra presente la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE DEMANDADA,




NATALIO GONZALEZ MENDEZ




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ




LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,



MARIA ELENA LARA MARCANO




LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.