REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2004-000101


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000101
PARTE ACTORA: Dora Alicia Paredes Fernández , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.478.965, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Alicia Leal Moreno , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Reinaldo Rhodec, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.145.653,, domiciliado en la población de Ejido Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciocho de octubre de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, solamente hizo acto de presencia la abogada ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.






LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.