REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000245


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000245
PARTE ACTORA: Carlos José Chacón Rivas
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ronald Gregorio Penso Valero, Lithyem Lionell Ferreira Guerrero
PARTE DEMANDADA: SERVIEXPRES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA Y FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS. Inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 82.846 y 105.742.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día hábil de hoy diecinueve de octubre de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno, solamente compareció la parte demandada a través de los abogados JONATHAN ADOLFO ARDILA Y FRANKI MARQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales , en el cual consigna instrumento poder constante de dos folios útiles los cuales se ordena agregar a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.


LA JUEZA.



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,





JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA Y FRANKI SAVADOR MARQUEZ





LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


Sria.