REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2003-000116


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2003-000116
PARTE ACTORA :PEDRO JOSE PAZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.549.905, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLARA GISELA UZCATEGUI Y EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 48.241. y 17.721 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOPESA SISTEMAS OPERATIVOS S.A. MERIDA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 20 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogados en ejercicios CLARA GISELA UZCATEGUI Y EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ya identificados en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se procede a verificar los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda, en los siguientes términos: FECHA DE INGRESO: 17-01-1997. CARGO: Vigilante, Ultimo salario devengado: Bs.100.000,oo mensuales. Duración de la relación laboral: 05 años. 8 meses y 13 días. Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso 30-09-2000, por los que le corresponde al trabajador los conceptos que ha continuación se indican: Por concepto de Prestación de antigüedad Bs. 1.478.637,31, VACACIONES Bs. 538.560,oo, BONO VACACIONAL: Bs. 284.080,oo, VACACIONAES FRACCIONADA Bs. 135.167,oo, DIAS DE DESCANSO SEMANAL: BS. 95.000,40, UTILIDADES: Bs, 71.280,oo, COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO: Bs. 528.000,oo. Indemnización por antigüedad Bs. 450.400,oo y Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 450.400,00.este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA el ciudadano PEDRO JOSE PAZ CARRILLO contra SISTEMAS OPERATIVOS S.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos anteriormente. Se ordena la corrección monetaria o Indexación Judicial, la cual se acuerda una experticia complementaria del fallo, la cual será realizado por un experto contable designado por el Tribunal, tomando en cuenta de la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con excepción de los lapso no imputables a las partes, los cuales son el periodo de vacaciones judiciales, inactividad de las partes y el lapso de paralización por causa de la transición al nuevo régimen laboral. Igualmente se ordena el pago de Intereses de Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.,así como el pago de Intereses de mora, dichas experticias complementarias del fallo será realizada por el mismo experto designado para la corrección monetaria tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela, en los términos establecidos en las leyes especiales. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



CLARA GISELA UZCATEGUI Y EDGAR AMANDO HERNANDEZ




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.