REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000145
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000145
PARTE ACTORA: Ángel Atilio Caridad Portillo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sergio Guerrero
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil " Cervecería Polar C.A y Sociedad Mercantil Distribuidora Polar D.O.S.A. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno de octubre de dos mil cinco, siendo las 2:00 P.M.. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio previó el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas de esta Coordinación ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ELISEO ANGULO MORENO
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA,
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