REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº: LH21-S-2004-000006

PARTE ACTORA: MARIA ROSA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.471.395, de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS ESCALONA BURGOS y ELOISA DEL COROMOTO MOLINA CONTRERAS abogada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.779 y 65.913 en su orden.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO Inscrita en el Registro Subalterno Del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 1.991, bajo el N| 49, Protocolo 1°, Tomo 12, modificado por documento protocolizado en la misma oficina el día 30 de junio de 1.992, anotado bajo el número 28, Tomo 22, Protocolo 1°, 2° trimestre de 1.992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO FLORES y ALVES GALUE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, INSCRITOS EN EL Inpreabogado bajo los Nros. 28.154 y 25.477.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la transacción celebrada por las partes por ante la Inspectoría del Trabajo que corre inserta a los folios 135 al 139, y visto el auto de fecha dos (02) de diciembre de 2004, emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo inserto al folio 141, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial para la guarda y custodia. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.

LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE